1. PRINCIPIOS DE INTERPRETACION ELECTORAL

1.5 Principio de no falseamiento de la voluntad popular

Afectación a libertad del elector como presupuesto de contravención a principio de no falseamiento de la voluntad popular.

De la discusión en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, así como del propio texto de la Constitución Política, en especial del inciso 3) de su artículo 95, se concluye que el constituyente, y luego el legislador, han entendido que la libertad del elector es un presupuesto esencial para que un voto sea válidamente emitido. Esto implica que la manifestación de voluntad de cada ciudadano, resguardada por el secreto de la urna, debe realizarse libre de presiones y condicionamientos indebidos. Sin embargo, no es cualquier turbación a la libertad del votante la que es capaz de causar tal grado de afectación que torne nugatoria esta garantía, pues frente a las influencias que el elector pudiera recibir, el carácter secreto del voto se erige como una sólida defensa que, en tesis de principio, es capaz de preservar la libre formación y manifestación de voluntad de ese votante. En este sentido ya el Tribunal ha establecido que, lo que se protege a través de principios como el de impedimento del falseamiento de la voluntad popular y de conservación del acto electoral es, justamente, el derecho libremente expresado por los electores de escoger al candidato o partido de su preferencia en una elección determinada. Lo anterior puesto que la voluntad de los electores, expresada en las urnas, no puede ser desconocida, salvo en casos absolutamente excepcionales y calificadísimos.

N.° 0569-E4-2011de 11:30 horas del 19 de enero de 2011. Demandas de nulidad acumuladas formuladas por los señores Gerardo Vargas Rojas y William Alvarado Bogantes, relativas a la junta receptora de votos número 4927 del Distrito de Valle la Estrella, cantón de Limón, Provincia de Limón.